50 Y el sacerdote mirará la mancha, y encerrará la cosa manchada durante siete días.
51 Y al séptimo día mirará la mancha, y si se ha extendido la mancha en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama, o en el cuero o en cualquier artículo que se hace de cuero, la mancha es lepra maligna; inmunda será.
52 Será quemado el vestido, la urdimbre o la trama, de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya tal mancha, porque es lepra maligna; al fuego será quemado.
53 Y si el sacerdote mira, y no parece que la mancha se ha extendido en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama o en cualquier objeto de cuero,
54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la mancha, y lo encerrará otra vez por siete días.
55 Y el sacerdote mirará la mancha después que sea lavada; y he aquí, si parece que la mancha no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la mancha, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.
56 Mas si el sacerdote la ve, y parece que la mancha se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o del cuero, o de la urdimbre o de la trama.