54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la mancha, y lo encerrará otra vez por siete días.
55 Y el sacerdote mirará la mancha después que sea lavada; y he aquí, si parece que la mancha no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la mancha, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.
56 Mas si el sacerdote la ve, y parece que la mancha se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o del cuero, o de la urdimbre o de la trama.
57 Y si aparece de nuevo en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama o en cualquier cosa de cuero extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello donde esté la mancha.
58 Pero el vestido, la urdimbre, o la trama o cualquier cosa de cuero que laves y al que se le haya quitado la mancha, se lavará por segunda vez, y entonces quedará limpio.
59 Ésta es la ley para la mancha de la lepra del vestido de lana o de lino, o de la urdimbre o de la trama, o de cualquier cosa de cuero, para que sean declarados limpios o inmundos.