27 entonces contará los años desde su venta y pagará lo que quede al hombre a quien la haya vendido, y volverá a su posesión.
28 Mas si no consigue lo suficiente para rescatarla, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
29 Y el hombre que venda una casa de habitación en ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año de su venta; un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no es redimida dentro de ese año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán consideradas como terrenos del campo; podrán ser redimidas y quedarán libres en el jubileo.
32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos siempre podrán redimir las casas de las ciudades de su propiedad.
33 Y el que compre casa a los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.