46 Y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con dureza.
47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo adquiere medios, y tu hermano que está con él empobrece y se vende al peregrino, o al extranjero que está contigo o a alguno de la familia del extranjero,
48 después que se haya vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará;
49 o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzan, él mismo se redimirá.
50 Y hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta se determinará conforme al número de los años, y se hará la cuenta con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si aún faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.
52 Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará la cuenta con él y devolverá su rescate conforme a esos años.