48 después que se haya vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará;
49 o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzan, él mismo se redimirá.
50 Y hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta se determinará conforme al número de los años, y se hará la cuenta con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si aún faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.
52 Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará la cuenta con él y devolverá su rescate conforme a esos años.
53 Lo tratará como a uno tomado a salario anualmente; no se enseñoreará de él con aspereza delante de tus ojos.
54 Mas si no se redime en esos años, en el año del jubileo saldrá libre, él y sus hijos con él.