16 Y si alguien consagra de la tierra de su posesión a Jehová, entonces tu valoración será conforme a su siembra; un homer de semilla de cebada se valorará en cincuenta siclos de plata.
17 Y si consagra su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu valoración quedará.
18 Pero si después del jubileo consagra su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que queden hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu valoración.
19 Y si el que consagró la tierra quiere redimirla, añadirá a tu valoración la quinta parte del valor de ella, y volverá a ser suya.
20 Pero si él no redime la tierra, y la tierra se vende a otro, no la redimirá más;
21 sino que cuando quede libre en el jubileo, la tierra será santa para Jehová, como tierra consagrada; la posesión de ella será del sacerdote.
22 Y si alguien consagra a Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,