23 entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu valoración hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu precio señalado como cosa consagrada a Jehová.
24 En el año del jubileo volverá la tierra a aquél a quien él la compró, del que es la herencia de la tierra.
25 Y todo lo que valores será conforme al siclo del santuario; el siclo tiene veinte geras.
26 Pero el primogénito de los animales, que por la primogenitura es de Jehová, nadie lo consagrará; sea buey u oveja, de Jehová es.
27 Pero si es de los animales inmundos, lo redimirán conforme a tu valoración y añadirán sobre ella la quinta parte de su valor; y si no lo redimen, se venderá conforme a tu valoración.
28 Pero no se venderá ni se redimirá ninguna cosa consagrada que alguien haya dedicado a Jehová de todo lo que tenga, de hombres, y de animales y de las tierras de su posesión, todo lo consagrado será cosa santísima para Jehová.
29 Nada consagrado que haya sido así consagrado por los hombres podrá ser redimido; indefectiblemente ha de ser muerto.